El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), a través de la Resolución C 22 del 19 noviembre de 2008, autorizó la mención de las expresiones
Reserva y
Gran Reserva en vinos. Son optativas y complementarias de características diferenciales. La norma tiene como objetivo adecuar el uso de estas expresiones tradicionales al tipo de vino que definen en la Unión Europea y para ello establece que el término
RESERVA sólo podrá emplearse en etiquetas de vinos elaborados a partir de una lista fijada por el organismo (por ejemplo Malbec, Cabernet Sauvignon, Chardonnay, etc.) o por el corte de dichas variedades que estén en condiciones para la elaboración de vinos de calidad. La cantidad de uva requerida para la elaboración de cada 100 litros de vino deberá ser de por lo menos 135 Kg. de uva.
Los vinos Reserva Tintos tendrán una crianza durante un período mínimo de 12 meses a partir de que encuentren enológicamente estables, en tanto para los
Blancos y Rosados ese lapso no podrá ser inferior a los seis meses. En el caso de los
GRAN RESERVA además de los requisitos exigidos para la materia prima en la mención RESERVA, para la elaboración deberá emplearse una relación de 140 Kg. de uva cada 100 litros de vino y l
os Gran Reserva Tintos deberán tener una crianza de 24 meses como mínimo y en el caso de
Blancos y Rosados el tiempo mínimo de crianza no podrá ser inferior a 12 meses. La Resolución entrará en vigencia a partir de la liberación al consumo de los vinos cosecha 2009. Variedades autorizadasEn variedades tintas se autoriza la utilización de:
Malbec, Merlot, Cabernet Sauvignon, Cabernet Fran, Carmenere, Syrah, Pinot Negro, Petit Verdot, Pinot Meunier, Tannat, Lambrusco Maestri, Barbera, Sangiovese, Bonarda, Tempranillo y Carignan.
En las variedades rosadas: Gerwrztraminer, Pinot Gris, Canarí.
En las blancas: Chardonnay, Chenin, Torrontés, Verdillo, Sauvignon, Semillón, Sauvignonasse, Riesling, Viognier, Moscato Bianco, Pinot Blanco, Prosecco y Petit Manseng.
El INV informó que a solicitud de los interesados, se podrá agregar o eliminar variedades del listado, previo estudio sobre la aptitud para la elaboración de ese tipo de vinos. A tal fin, las bodegas deberán presentar los antecedentes correspondientes
Fuente: Diario de Cuyo.com
http://www.diariodecuyo.com.ar/home/new_noticia.php?noticia_id=321124
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